Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral. Será de aplicación al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.

Será de aplicación al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoquinta?

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